Ley Vias Pecuarias

LEY 3/1995 DE VÍAS PECUARIAS de 23 de marzo de 1995.

Esta ley desarrolla el artículo 149.1.23. El título preliminar define las Vías Pecuarias y Cañadas Reales como vías actual o históricamente usadas en la trashumancia del ganado, actividad que actualmente tiene poca importancia. Se reconoce la necesidad de aprovecharlas para otros usos compatibles, respetando el medio ambiente y dando siempre prioridad al tránsito ganadero y usos rurales. Las Vías Pecuarias son bienes inalienables de dominio público aunque bajo la titularidad de las Comunidades Autónomas, quienes deben regular y garantizar su uso y conservación.
Hay tres tipos principales de vías pecuarias, cuyos nombres oficiales son los siguientes (aunque pueden recibir otros más tradicionales):

1. Cañadas:
Vías Pecuarias cuya anchura es menor o igual a 75 metros.

2. Cordeles: Vías Pecuarias cuya anchura es menor o igual a 37,5 metros.

3. Veredas:
Vías Pecuarias cuya anchura es menor o igual a 20 metros.

Pueden tener adscrito el terreno propio de instalaciones complementarias como abrevaderos o descansaderos.
Se habla en esta Ley de los actos administrativos relacionados (principalmente clasificación, amojonamiento, deslinde, desafectación y modificación de trazado), que están a cargo de las Comunidades Autónomas:

Clasificación:
Mediante la "clasificación" se determinan la existencia y características de las vías, en función de la cual se "deslindan".


Deslinde:
"Deslindar" es definir los límites de las Vías Pecuarias teniendo en cuenta ocupaciones y colindancias (en un plazo de cinco años se pueden ejercer las acciones civiles que se consideren necesarias por los anteriores propietarios, ya que en el deslinde pasan al dominio público bajo la titularidad de las comunidades autónomas).


Amojonamiento:
Después del "deslinde" se produce el "amojonamiento" o señalización física.


Desafectación:
Las Comunidades Autónomas, en función del uso real de las Vías Pecuarias, pueden "desafectarlas", que es eliminar su carácter de vías pecuarias, quedando aún como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de uso primordialmente de interés público social.


Modificaciones de trazado:
Las Comunidades Autónomas también pueden modificar su trazado, manteniendo la integridad superficial y previa consulta de los afectados. En el cruce con obras públicas se crearán suficientes pasos adecuados para el ganado o se modificará convenientemente el trazado.
Por otra parte, se pueden establecer ocupaciones temporales (de hasta diez años, renovables) sin interferir su uso, por razones de interés público (o excepcionalmente privado motivadamente), con el apoyo del Ayuntamiento, o bien otorgar el aprovechamiento de sobrantes (frutos y productos no utilizados por el ganado) con sometimiento a los principios de publicidad y concurrencia.

En el título II
se definen "usos compatibles" como aquellos tradicionales de carácter agrícola que no interrumpan el tránsito ganadero, especificando que el tránsito de vehículos agrícolas debe respetar la prioridad del paso de ganado y quedando el tránsito de los demás vehículos sometido a la autorización excepcional de la Comunidad Autónoma (artículo 16). Además se contemplan los "usos complementarios", que son el paseo o desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados (respetando siempre la prioridad del ganado) autorizando la eventual implantación de aquellas instalaciones que fueran necesarias.

En el título III
se habla de la existencia de la Red Nacional De Vías Pecuarias, donde se relacionan todas las vías pecuarias que garanticen el paso entre dos o más Comunidades Autónomas, o comunicadas con ellas. Toda la información relativa a actos administrativos sobre estas vías debe ser facilitada por las Comunidades Autónomas al Ministerio de Agricultura para engrosar el Fondo Documental de Vías Pecuarias.

En el título IV
se habla de las infracciones y sanciones relacionadas con el uso de las Vías Pecuarias. Las acciones u omisiones que infrinjan lo previsto en esta ley generarán responsabilidades administrativas (sin perjuicio de otras), de forma solidaria si no se puede determinar el grado de participación de los infractores. Además de las sanciones, el infractor deberá repararlos daños. Se podrán imponer multas coercitivas por el 20% del importe de la sanción correspondiente.

Hay infracciones de varios tipos:


Muy graves
(alteración de marcas, edificación o impedimento de paso, por ejemplo) sancionadas de 30.000 a 150.000 euros, en función de la importancia. Prescriben a los cinco años.


Graves
(por ejemplo plantaciones no autorizadas, vertidos, talas, aprovechamiento no autorizado de frutos, reincidencia en falta leve en menos de seis meses) de 600 a 30.000 euros, en función de la importancia. Prescriben a los tres años.


Leves
(realización de daños que no impiden el tránsito de ganado y el resto de infracciones de la ley) sancionadas de 60 a 600 euros, en función de la importancia. Prescriben al año.
El organismo competente en esta materia son las Comunidades Autónomas. Los importes pueden ser actualizados en cualquier momento mediante Real Decreto Legislativo. Por último, en la disposición adicional tercera se especifica que el uso y mantenimiento de las Vías Pecuarias que transcurran por Reservas Naturales y Parques Nacionales deberá ser asegurado y regulado mediante los Planes de Ordenación de Recursos Naturales y los Planes de Uso y Gestión de los Parques Nacionales.

En el siguiente enlace http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l3-1995.html teneis la ley completa.

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